lunes, 4 de junio de 2007

LA JUNTA ELECTORAL DE ZONA DE SAN ROQUE DESESTIMA EL RECURSO DEL PSOE Y MANTIENE LOS 15 CONCEJALES PARA EL PP Y LOS 8 PARA LOS SOCIALISTAS

La Junta Electoral de Zona de San Roque ha resuelto sobre el concejal en disputa entre la candidatura del PP y PSOE en referencia a la mesa única del colegio Huerta Fava. La Junta Electoral de Zona mantiene el escrutinio general llevado a cabo, con lo cual desestima la resolución del PSOE contra el mismo.

El acuerdo tomado tiene el siguiente tenor:

En cuanto a la reclamación presentada por el PSOE de La Línea de la Concepción en relación a la mesa electoral del Distrito Censal 2 Sección 4 Mesa U del Colegio Huerta Faya, en que se solicita a esta Junta Electoral de Zona la rectificación de las actas de Escrutinio en base a un supuesto error material a las mismas, hemos de decir que dicha reclamación está, inexorablemente, abocada a su desestimación.

Bastaría recordar por esta Junta el principio general del Derecho “quod non est in actis, no est in mundo”, de forma que lo que no se ha hecho constar en un acta jurídicamente no existe, para proceder, sin más, a la desestimación de la reclamación efectuada: en el acta de escrutinio de la mesa anteriormente mencionada consta claramente los resultados obtenidos por los partidos políticos en dicha mesa, sin que en la misma se haga constar ninguna incidencia, objeción o protesta en relación a dichos resultados, ni por el Presidente ni por los Vocales de la Mesa, ni por ninguno de los Interventores de los partidos políticos (entre ellos los del propio PSOE), aunque sí que hicieron constar una incidencia en relación a un error administrativo al cumplimentar el acta de constitución de la mesa.

No se comprende, por tanto, cómo en el momento de la redacción del Acta sí se hizo constar por los componentes de la mesa un mero error administrativo y ninguno se apercibió del supuesto error en la trascripción de los resultados, resultados que, según se dispone en las normas de la mesa electoral, deben ser leídos en voz alta por el Presidente.

Si nadie hizo objeción a dichos resultados (artículo 106), y se procedió a la destrucción de los votos declarados válidos, los datos consignados en el Acta son inalterables e inamovibles, y más aún cuando prestaron la conformidad a los mismos todos los componentes de la Mesa.

Sin que sea admisible en Derecho que, a posteriori, dichos componentes de la Mesa Electoral manifiesten que los datos consignados en el Acta son erróneos, pues esta Junta Electoral entiende que, incluso en el hipotético supuesto de que todos, absolutamente todos los miembros de la Mesa, manifestaran la existencia de un error en el escrutinio, de la forma que se pretende ahora por el reclamante, ello supondría abrir la puerta a la posibilidad de sustituir la voluntad de los ciudadanos emitida a través del voto personal y secreto, y que es la que se hace constar inmediatamente después de la votación en el correspondiente Acta, por la voluntad de los componentes de la Mesa, lo que pondría en serio peligro y conculcaría los más elementales principios del sistema electoral democrático.

Por todo ello, procede la desestimación de la reclamación planteada, manteniéndose el Acta impugnada en todos sus términos.

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